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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 901
LEGITIMACION EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION EN AMPARO. NO ES NECESARIO ACREDITARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 901
Si una de las partes acreditó su legitimación ad causam o ad procesum en el juicio principal, es evidente que al promover el incidente de suspensión del acto reclamado, está imbíbito su carácter de parte en el juicio y por ende, legitimado para promover cualquier incidente, lo que implica que resulta innecesario que al promoverse un incidente derivado y accesorio del principal, se tenga la obligación de acreditar nuevamente la legitimación que ya fue reconocida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1682/93. Tecno Alimentaria, S.A. 29 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto.