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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 901
LEY AGRARIA. LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO CIVIL FEDERAL Y NO EL DEL ESTADO RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 901
De acuerdo con lo previsto por el artículo 2o de la Ley Agraria, en lo no previsto por ella, se aplicarán supletoriamente la legislación civil federal, y en su caso, mercantil, según la materia de que se trate; lo cual implica que en el aspecto sustantivo son los cuerpos legales referidos los que deben aplicarse supletoriamente como derecho común, por tratarse de un ordenamiento de orden federal; y por disponerlo así expresamente la legislación a suplir; y en tal virtud, no pueden invocarse preceptos legales del Código Civil del Estado, en asuntos de naturaleza agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 755/93. Pascual Moreno López. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.