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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 902
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. ACUMULACION PROCESAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 902
Si en el juicio seguido al recurrente se aplicaron las reglas de la acumulación procesal, previstas en la segunda parte del artículo 36 del Código Penal del Estado, en virtud de que se le procesa por varios ilícitos cometidos en actos distintos, es lógico concluir que, serán aplicables las sanciones que correspondan a cada uno de los delitos cometidos, conforme a la segunda parte del artículo 76 de dicho Código. Porque si se atribuye al peticionario de amparo diversos robos, todos de cuantía indeterminada, debe estarse a la penalidad establecida en el artículo 369 del código punitivo por cada delito en particular, siendo que la sanción privativa de libertad no excede en su término medio aritmético de cinco años de prisión, cumpliéndose las exigencias del artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, asistiéndole al recurrente el derecho de obtener su libertad provisional bajo caución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 38/92. Ricardo Reyna González. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.