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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 905
MANDATO, SI SE DESIGNA MANDATARIO JUDICIAL A UN LICENCIADO EN DERECHO Y ESE MANDATO ES RATIFICADO CON POSTERIORIDAD CUANDO EL CITADO PROFESIONISTA YA HABIA INTERVENIDO EN EL JUICIO CON ESE CARACTER, TALES ACTOS PROCESALES QUEDAN CONVALIDADOS TACITAMENTE CON LA RATIFICACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 905
Si una persona designa como su mandatario judicial a un licenciado en derecho y tal mandato es ratificado posteriormente, cuando ya el citado profesionista había intervenido en el juicio con ese carácter, tales actos procesales quedan convalidados tácitamente con la ratificación que el mandante hizo, en términos del artículo 2557 en relación con el numeral 1882, ambos del Código Civil del Estado. Amén de que, si de acuerdo con el artículo 2568 del ordenamiento legal antes invocado, la parte puede ratificar antes de que la sentencia cause ejecutoria lo que el Procurador hubiese hecho, excediéndose del poder; interpretado a contrario sensu tal precepto también está facultado para hacer suyo (tácita o expresamente) los actos que su mandatario ejecutó con anterioridad a la confirmación de ese nombramiento en forma tácita al no oponerse a esas actuaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/93. Rosa Isabel Hidalgo Aguilar y otro. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto A. Domínguez Bermúdez.