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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.31 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214105
- Clave de tesis
- XXI.2o.31 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 905
MATRIMONIO DE MENORES. NULIDAD DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 905
Para que se integre debidamente la relación jurídico procesal, en los juicios sobre nulidad de matrimonio entre menores, nuestro más Alto Tribunal en el país, en la tesis de jurisprudencia con el rubro "REGISTRO CIVIL. NULIDAD DE LAS CONSTANCIAS ASENTADAS EN LOS LIBROS DEL. LITIS CONSORCIO NECESARIO PASIVO.", ha sostenido que la nulidad de las constancias del Registro Civil, debe enderezarse en contra de quienes aparezcan relacionados fundamentalmente con el atestado de que se trate; por lo que, si la parte actora, ostentándose representante de su menor hijo, demanda a la cónyuge de éste, quien al igual que su descendiente es menor de edad y al oficial del Registro Civil en donde éstos contrajeron matrimonio, es indiscutible que aquella relación no se integró debidamente, al no estar representado legalmente el menor contrayente, por medio de un tutor dativo para asuntos judiciales, y porque además, no se le llamó a juicio como reo, sin que pueda considerarse jurídico que en ejercicio de la patria potestad, sea la madre quien comparezca a juicio a litigar en nombre de su menor hijo casado, pues la patria potestad se acaba con la emancipación derivada del matrimonio, tan es así que el artículo 641 del Código Civil del Estado recientemente abrogado (36 del código sustantivo civil en vigor), determinaba que aun cuando el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado que sea menor de edad no recaerá bajo la patria potestad de sus padres.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 238/93. Antonia Medel Herrera. 5 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Isael Bello Cuevas.