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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 906
MENOR DE EDAD. DECLARACION DE. ANTE EL MINISTERIO PUBLICO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 906
Si el detenido al rendir su declaración ante el representante social manifestó que era menor de edad, dicho funcionario debió cerciorarse fehacientemente de la edad del sujeto, por lo que si no es desvirtuada su afirmación, es indudable que su declaración carece de validez, toda vez que no debió haber sido sometida a ningún tipo de interrogatorio, en tales circunstancias, ya que el artículo séptimo de la Ley del Consejo Tutelar para Menores en la entidad, dispone que cuando en la comisión de delitos intervinieren mayores y menores de 18 años, los tribunales penales no podrán sujetar a los segundos a la esfera de su competencia; precisándose que los menores están obligados a declarar como testigos ante dichos tribunales en las causas seguidas a los adultos que con ellos participaren en la comisión de actos delictuosos; pero lo harán en el hogar o institución en que se hallaren, por lo que al ser vertida por un menor, es claro que no reúne los requisitos del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, en cuya fracción I, establece que para ser válida la confesión, tiene que ser de una persona mayor de edad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 154/92. Jorge Serna Elizondo. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.
Amparo directo 437/92. Sara Pérez Castañeda. 19 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.