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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214107
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 907

MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. ALCANCE DE LAS ATRIBUCIONES DEL, PARA INTERPONER RECURSO DE REVISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 907

Precedentes

Amparo en revisión 68/93. Carlos Raúl de Nicolás Seba. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Ramón Alejandro Jiménez Chávez. Amparo en revisión 221/93. Fernando Soto Osuna. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Rogelio Martínez Meléndez. Amparo en revisión 432/92. Candelaria Santiesteban Pérez. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas. Amparo en revisión 204/91. Pedro Roberto Avendaño. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Samuel Eduardo Corona Leurette. Notas: Por ejecutoria de fecha 28 de septiembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2005-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 491/2009 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 214107