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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 908
MULTA, NOTIFICACION DE LA. NO ES UN ACTO DE COBRO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 908
La sola notificación de las multas no constituye necesariamente el inicio del procedimiento de cobro de las mismas, debido a que es simplemente un acto de comunicación al particular, en el que se hace de su conocimiento la existencia de un crédito fincado por la autoridad a fin de que sea cubierto o garantizado (en el caso de que se impugne), y será hasta cuando tal crédito no sea cubierto ni garantizado cuando se proceda a su cobro a través del procedimiento administrativo de ejecución, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1781/93. Compañía Operadora de Teatros, S. A. de C. V. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.