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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 911
NOTIFICACION DE LA SENTENCIA EN LOS JUICIOS SUMARIOS DE DESAHUCIO O DESOCUPACION. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DEL MEDIO DE DEFENSA QUE CONTRA ELLA SE HAGA VALER, DEBE ESTARSE A LA REALIZADA EN ULTIMO LUGAR. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 911
De los artículos 734 y 740 del Código de Procedimientos Civiles, se desprende que en los juicios de desahucio y de desocupación por rescisión o terminación de contrato de arrendamiento, la sentencia condenatoria, la de apelación que confirme ésta y el auto que decrete la ejecución de la sentencia, se notificarán personalmente al demandado, en el local objeto del juicio, y además en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por ello, al exigirse una doble notificación, en caso de que se lleven a cabo en fechas distintas, debe tomarse la última como referencia para iniciar el cómputo del término para hacer valer el medio de defensa que sea procedente, y con ello determinar su oportunidad o extemporaneidad, pues la pretensión del legislador fue la de no dejar duda de que el interesado ha sido sabedor de la determinación que le puede causar agravio y que puede recurrir por los medios legalmente establecidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/93. Marcelino Pérez Sánchez. 3 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.