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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 911
NOTIFICACION EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL. SU VALIDEZ SOLO PUEDE EXAMINARSE CONFORME A LOS MOTIVOS EXPUESTOS PARA TILDARLA DE ILEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 911
En lo atinente a las notificaciones, las normas procesales en materia civil señalan los casos en que pueden hacerse en forma personal, por lista de acuerdos por cédula, instructivo, edictos, correo y telégrafo, las formalidades a seguir al realizar cada una de ellas; el modo en que se revalidan cuando les falta alguna formalidad, así como el medio procesal para obtener la declaración de nulidad de las propias notificaciones, es decir, mediante la promoción dentro del juicio, del incidente de nulidad de actuaciones en el que deben alegarse los motivos de inconformidad necesarios para demostrar la razón de la nulidad de la notificación, a los cuales debe constreñirse la resolución relativa, a virtud de que en materia civil, rigen los principios de promoción de parte y de estricto derecho. Por lo tanto en el juicio de amparo que se promueva en contra de la resolución dictada en tal incidente, no pueden analizarse motivos de nulidad de la notificación que no se alegaron dentro del propio incidente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 127/93. María Teresa Almaraz Torres. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.