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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214113
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 912

NOTIFICACION PERSONAL. EL PROVEIDO POR EL QUE SE RECIBEN LAS ACTUACIONES DE UN TRIBUNAL DIVERSO AL QUE INICIALMENTE CONOCIO DE ELLAS, ES MOTIVO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 912

Precedentes

Amparo en revisión 326/93. Rafael G. Aceves Núñez, apoderado de Abraham González Romero. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Registro digital (IUS): 214113