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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214114
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 913

NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SURTEN SUS EFECTOS EL MISMO DIA QUE SE REALIZAN SI SON PERSONALES Y AL DIA SIGUIENTE SI SE REALIZAN EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 913

Precedentes

Amparo directo 433/93. Bancomer, S.A. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXIII. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 396, de rubro: "NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SURTEN SUS EFECTOS EL MISMO DIA QUE SE REALIZAN SI SON PERSONALES Y AL DIA SIGUIENTE SI SE REALIZAN EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS)."
Registro digital (IUS): 214114