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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 913
NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SURTEN SUS EFECTOS EL MISMO DIA QUE SE REALIZAN SI SON PERSONALES Y AL DIA SIGUIENTE SI SE REALIZAN EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 913
El artículo 180 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, dispone que los términos judiciales comenzarán a correr a partir del día siguiente de aquel en que se realicen, por lo tanto, las notificaciones personales surten sus efectos en el momento en que se hacen; pero esa regla tiene su excepción cuando las notificaciones se llevan a cabo en la tabla de avisos del juzgado por cédula o por lista porque entonces surten sus efectos hasta el día siguiente, atento de lo señalado por el numeral 175 del mismo ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/93. Bancomer, S.A. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXIII. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 396, de rubro: "NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SURTEN SUS EFECTOS EL MISMO DIA QUE SE REALIZAN SI SON PERSONALES Y AL DIA SIGUIENTE SI SE REALIZAN EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS)."