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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 913
NOTIFICACIONES, NULIDAD DE, EN BOLETIN JUDICIAL. SOLO OPERA CUANDO EXISTEN ERRORES U OMISIONES SUSTANCIALES QUE IMPIDEN IDENTIFICAR EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 913
Si bien el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, prohibe las abreviaturas en las actuaciones judiciales, esta norma no determina la nulidad de las notificaciones hechas por Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, porque por disposición del artículo 126 de la codificación adjetiva citada, sólo puede operar la nulidad de una notificación hecha a través de ese medio, cuando existan errores u omisiones sustanciales que hagan no identificable el juicio y si en la especie sólo se abrevió el segundo apellido del demandado y aparecen el nombre completo del actor, la clase de juicio, el número de toca y la Sala que dictó el acuerdo, es perfectamente identificable.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1129/93. Miguel Nicolás Calixto González. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretaria: Gemma Mendoza.