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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 914
NOTIFICACIONES PERSONALES POR CORREO CERTIFICADO EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 914
De lo dispuesto por los artículos 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, se concluye que si el primero de tales preceptos permite la posibilidad de realizar notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de los casos que en el mismo artículo y fracción se mencionan, ello obedece al particular tratamiento que establece la segunda de estas disposiciones respecto de los documentos que prevé, esto es que la correspondencia registrada, a diferencia del correo ordinario, debe de ser entregada, precisamente, a su destinatario no a otra persona ajena, excepto que para ello medie autorización por escrito. Consecuentemente, si bien una tarjeta de acuse de recibo goza de valor probatorio pleno por constituir un documento público, lo que con ella se prueba es que la pieza postal ahí consignada se entregó a la persona cuya firma calza la tarjeta; empero, no acredita por sí sola que la notificación respectiva se practicara legalmente, máxime si el destinatario niega que sea suya la firma que la calza, y se advierte a simple vista que difiere en sus rasgos de la o las firmas que aparecen como suyas en alguna de las constancias de los autos y si, además, no hay algún otro indicio que indique que aquella firma corresponda a alguna persona autorizada por el quejoso para recibir la pieza postal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/92. Miguel López Velasco. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Alfonso Núñez Cháirez.
Véanse:
Tesis publicada en la página 27, del Volumen CXXI, Tercera Parte, Sexta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, así como en la página 33, del Volumen CXXVI, de la misma Parte y Epoca del Semanario Judicial de la Federación. Tesis publicada en las páginas 32 y 33 del Volumen LXXXII, Tercera Parte, Sexta Epoca del Semanario Judicial de la Federación. Tesis publicada en la página 32 del Volumen CI, Tercera Parte, Sexta Epoca del Semanario Judicial de la Federación.