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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 917
OMISION DE DAR CONTESTACION A LA DEMANDA CUANDO COMPARECE EL DEMANDADO A LA AUDIENCIA DE LEY. EFECTOS JURIDICOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 917
En términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, la parte demandada tiene la obligación de contestar la demanda, oponiendo las excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos de la demanda, ya sea afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no le sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. Asimismo, el propio precepto legal sanciona el silencio y las evasivas al contestar la demanda, teniendo por admitidos los hechos respecto de los que no se suscite controversia, de los que no podrán admitirse pruebas en contrario; en tal virtud, si la parte demandada comparece a la audiencia de ley y no contesta, deben tenerse por admitidos los hechos de la demanda, sin que se puedan ofrecer pruebas en contrario, toda vez que el supuesto en que éstas son admisibles es el regulado por el artículo 879 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, cuando el demandado no concurre a la etapa de demanda y excepciones, o sea que es una hipótesis distinta a la en que sí comparecen a esta fase pero omiten contestar la demanda.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4757/93. Leobardo Castillo Bolaños y otro. 6 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.