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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 917
OFRECIMIENTO DE TRABAJO, NO ES DE MALA FE, POR NO ESTAR INSCRITO EL TRABAJADOR EN EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 917
La sola circunstancia de que el trabajador no esté inscrito en el régimen de seguridad social al momento de ofrecerle el trabajo, no constituye mala fe de parte del patrón, ya que dicha inscripción no es una condición de trabajo de las establecidas por los artículos 24 y 25 de la Ley Federal del Trabajo; independientemente de que el artículo 25 de la Ley del Seguro Social autoriza al propio trabajador para inscribirse en el régimen de seguridad social.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4458/93. Gustavo Mijangos Ríos. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Lascares. Secretario: Francisco Taboada González.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 109/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 210/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 211, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE PROMETER LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO IMPLICA SU MALA FE."