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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 918
ORDEN DE APREHENSION. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION PARA SU EMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 918
Para el libramiento de una orden de aprehensión no basta que el juzgador realice una simple relación de constancias, sino que efectúe una relación sucinta de cada uno de los elementos probatorios existentes en la causa para llegar a la conclusión de que es delictuosa la conducta del individuo, por lo que si la orden aprehensoria adolece de estas premisas se viola la garantía constitucional establecida en el artículo 16, pues no se sabe qué elementos fueron los que determinaron para estimar probable responsable en la comisión de un delito, pues resulta insuficiente su simple apreciación y relación de los preceptos legales aplicables, ya que, es imprescindible para la emisión de la orden de aprehensión, la expresión clara y concreta de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que tomó en consideración para la emisión del acto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/92. Jesús Aguirre Acevedo. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.