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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 918
ORDEN DE APREHENSION. PARA DICTARLA NO ES NECESARIO LA COMPARECENCIA PREVIA DEL INCULPADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 918
Tomando en consideración que el artículo 16 constitucional no exige como requisito previo para dictar la orden de aprehensión que se tome declaración al inculpado, ni tampoco que se le cite para hacerle saber los cargos que existen en su contra; no puede estimarse inconstitucional el mandamiento de captura librado sin haber comparecido antes el inculpado; además el artículo 127 del Código de Procedimientos Penales del Estado, estatuye, que las diligencias de averiguación previa se practicarán secretamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/93. Juan Cisneros Barrera. 20 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.