Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214122
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 919
ORDEN DE TRASLADO. CUANDO NO VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 919
La orden de traslado no es violatoria de garantías, pues de materializarse dicha orden hacia el lugar del juicio, el procesado tendrá un medio oportuno de defensa respecto a la acusación por el delito que se le atribuye, además de que dicha orden fue emitida en cumplimiento de un exhorto, donde se ordenaba la aprehensión y detención del procesado por la comisión de un ilícito, por lo que dicha orden no es violatoria de garantías al efectuarse para que continúe la causa penal por la secuela legal respectiva al procesado y que éste tenga mayor oportunidad de defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/92. José Vielma Esquivel. 27 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.