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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214123
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 920

ORDEN DE VISITA. NULIDAD DE LA. DEBE SER LISA Y LLANA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 920

Precedentes

Revisión fiscal 1442/93. Marina Sol, S.A. de C.V. (Recurre: Administrador de lo Contencioso "I" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González. Revisión fiscal. 1432/93. Abastecedora de Metales para Fundición del Norte, S.A. (Recurre el Administrador de lo Contencioso "I" de la Administración Central de lo Contencioso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María del Consuelo Núñez de González.
Registro digital (IUS): 214123