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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.8o.C.28 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214124
- Clave de tesis
- I.8o.C.28 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 923
PATRIMONIO. LA EXISTENCIA DE UN GRAVAMEN SOBRE EL BIEN RESPECTO DEL CUAL SE PRETENDE CONSTITUIR, EXCEPTUANDO LA SERVIDUMBRE, HACE IMPOSIBLE SU DECLARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 923
El artículo 727 del Código Civil para el Distrito Federal, establece que los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno; por su parte, la fracción IV del artículo 731 del ordenamiento legal citado, dispone como única excepción de gravamen, la servidumbre; lo anterior significa que si la ley sólo hace una excepción respecto a qué tipo de gravámenes únicamente puede soportar un bien afecto a patrimonio familiar, no puede imponerse otra excepción basada en la simple circunstancia de que el gravamen que pesa en el bien sobre el cual se pretende constituir el patrimonio, sea un crédito hipotecario que se hubiese otorgado con la finalidad de que se formara ese patrimonio, pues la finalidad es una cosa y el gravamen otra distinta. Por otra parte, como los bienes afectos al patrimonio familiar no están sujetos a embargo o gravamen alguno, en caso de que se aprobara la constitución del patrimonio familiar solicitado, se vulnerarían los derechos del acreedor hipotecario, ya que en caso de incumplimiento del acreditado, se vería imposibilitado para garantizar las obligaciones del deudor.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/93. Patricia Sánchez Armas Silva. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebollar Peña.