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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 924
PATRON SUBSTITUTO. LOS EMPLEADOS NO ESTAN LIMITADOS TEMPORALMENTE A LLEVAR A JUICIO AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 924
Según lo establece el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales de la empresa o establecimiento, no se afectan con la substitución del patrón, además éste será solidariamente responsable con el patrón substituido respecto de todas las obligaciones que deriven de las relaciones de trabajo y de la ley, por un término hasta de seis meses y una vez concluido ese período, únicamente será responsable el nuevo patrón; es decir, para que opere la referida institución, no es necesario que se constituya mediante una relación previa, sino únicamente demostrar que una empresa se transmite de una persona a otra, en forma tal, que su patrimonio pase como unidad a ser propiedad de la segunda. Pues no pueden alterarse de manera alguna las relaciones de trabajo, ya que como en la transmisión no intervienen los trabajadores no deben afectarse sus derechos. Por tanto, los empleados no tienen un plazo dentro del cual deban solicitar la declaratoria de la substitución respectiva, pues si a partir de la fecha en la cual opera la transmisión de la empresa, el patrón substituto adquiere la responsabilidad de las relaciones laborales preexistentes, los empleados podrán reclamar sus derechos, con la única limitante temporal, vinculada con los plazos prescriptivos establecidos respecto a cada reclamación en particular. Consecuentemente los empleados no están limitados temporalmente para llevar a juicio al patrón substituto, sino en su caso, la prescripción sólo correrá en relación con las acciones que se ejercitarán en contra de este último.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 265/92. Mariano Jiménez Vallarta y otro. 2 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.