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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 925
PATRON SUBSTITUTO. SI ESTE ASUME LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA RELACION LABORAL, EL SUBSTITUIDO YA NO TIENE POR QUE RESPONDER DE LAS PRESTACIONES CONDENADAS. INAPLICABILIDAD DEL TERMINO QUE SEÑALA EL ARTICULO 41 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 925
En el caso de que dos personas sean demandadas, una física y la otra moral, teniendo la segunda de ellas el carácter de patrón substituto respecto de la primera, si la persona moral asume la responsabilidad en cuanto a la relación de trabajo, la persona física demandada ya no tiene por que responder del pago de las prestaciones a que fue condenada la persona moral en el laudo dictado, puesto que ésta será la que en su momento haga el pago correspondiente. Al ser esto así, no se da en el caso la substitución patronal en estricto sentido y, por lo tanto, es inaplicable el término de seis meses para que el patrón substituto sea solidariamente responsable con el nuevo, por las obligaciones derivadas de la relación de trabajo y de la ley, que señala el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 74/93. Raúl Herrera Ramírez y coagraviados. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.