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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 925
PENSION JUBILATORIA, INCREMENTOS A LA. CUANDO SON PROCEDENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 925
Si la empresa reconoce la aprobación de un incremento en la pensión de sus jubilados desde determinada data, así como que al trabajador lo consideró retirado con anterioridad a esa fecha, es dable otorgarle ese aumento, sin ser obstáculo que el empleado haya seguido laborando, pues aun en este caso procede el ajuste y pago de las diferencias respectivas solicitadas, dado que la real fecha de retiro fue cuando tal añadido entró en vigor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5135/93. Pablo Gómez Celaya. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Edna Lorena Hernández Granados.