Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214129
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 926
PERSONALIDAD, ES INOPORTUNA LA OBJECION DE LA, CUANDO LA DEMANDADA NO LA OPUSO COMO EXCEPCION DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 926
De los términos del artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo, que dice: "Artículo 693. Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada", se desprende que tratándose de la personalidad en materia de trabajo, la ley laboral no reviste las exigencias del derecho civil; de donde si en el caso no sólo la Junta al admitir la demanda estimó suficientes las cartas poder que anexaban a su escrito inicial los actores para probar la legitimación de su apoderado, sino que la misma demandada contestó la demanda sin oponer ninguna excepción relativa a ello, y por el contrario reconoció la relación de trabajo y opuso las excepciones que estimó pertinentes, es claro que ya con posterioridad a esto no es dable el aceptar una inconformidad por parte de la demandada en cuanto a la falta de legitimación del apoderado de los trabajadores para demandarla en juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 657/93. María Elena García Medina y coags. 22 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.