Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214133
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 928
PRESCRIPCION, CORRE EL TERMINO DE LA, AUNQUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 928
Es inexacto que cuando el trabajador se encuentre detenido por alguna autoridad, no corre el término prescriptorio, pues jurídicamente, aun considerándolo sujeto a prisión preventiva, pudo ejercitar las acciones inherentes a la rescisión de su contrato de trabajo, acudiendo ante los tribunales por conducto de apoderado, ya que no se requería que formulara su reclamación en forma personal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/93 (40/93). Arturo Martínez Pérez. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.