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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 928
PRESCRIPCION ADQUISITIVA, LA FECHA DE UNA ESCRITURA PRIVADA CON QUE SE PRETENDE USUCAPIR NO DEBE TOMARSE COMO BASE PARA INICIAR EL COMPUTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 928
No es ni sería posible jurídicamente tomar como base para iniciar el cómputo de la prescripción adquisitiva, la fecha de la escritura privada respectiva, en razón de que siendo ésta privada, nada sería tan funesto como sentar un precedente en esa forma, ya que bastaría con antedatar un documento privado, aprovechando una posesión reciente, para privar al verdadero propietario de un bien, alegando una pretendida usucapión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/93. Gaudencio Solano Ríos. 29 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Bárker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Reitera criterio de la séptima tesis relacionada con la jurisprudencia 219, página 634 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.