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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 929
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE TRABAJO. COMO COMPUTAR EL TERMINO PARA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 929
Conforme a lo previsto en el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, para los efectos de la prescripción, los meses se regulan por el número de días que les corresponda; que el primer día se contará completo, aun cuando no lo sea; y que el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primero útil siguiente; así que, de acuerdo a lo anterior, si el hecho generador de la acción de trabajo tuvo lugar en un mes integrado por veintiocho, veintinueve, treinta o treinta y un días, ese será el número de días que deberá tomarse en cuenta para integrar el mes del término prescriptivo, computándose a partir del día siguiente a aquel en que la obligación fue exigible (despedir, disciplinar, o efectuar descuentos de salarios), que es el caso a que se refiere la controversia (artículo 517, fracción I de la ley en consulta), y vencerá el anterior del mismo día del mes que sigue; por lo que, si en el caso como ya quedó precisado, la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, tuvo conocimiento de los hechos que motivaron el despido y la disciplina impuesta al trabajador, el veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos y ese mes se integra por treinta y un días y continuando el cómputo del término relativo en el siguiente mes de junio, que cuenta con treinta, es evidente que el mes de que se trata debió computarse del veintitrés de mayo al veintidós de junio, fecha ésta en la que venció el término prescriptivo en cuestión, por haber transcurrido los días que correspondieron al primer mes citado, dado que no fue el caso de que ese último día hubiese sido feriado o inhábil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 259/93. Guillermo Oaxaca Ramírez. 2 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.