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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.392 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214139
- Clave de tesis
- III.2o.C.392 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 931
PRESCRIPCION, LA SUSPENSION DE LA, A QUE ALUDE EL ARTICULO 1196 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, NO BENEFICIA A LOS MENORES INCAPACES SUJETOS A PATRIA POTESTAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 931
La excepción para que comience y corra el término de prescripción a que se contrae el artículo 1196 del Código Civil del Estado de Jalisco, se refiere única y exclusivamente a los incapacitados sujetos a tutela, siempre y cuando no se les haya discernido ésta conforme a las leyes que la reglamentan, pero no a aquellos incapaces que por su minoría de edad cuentan con representación legal por estar sujetos a patria potestad, en términos de los artículos 467, 468 y 469, fracción I, del código en consulta, pues ellos no se benefician del principio general a que se refiere el mencionado numeral 1196, ya que, por una parte, los sujetos a patria potestad sí cuentan con representación legal, estando quien la ejerce, en aptitud y obligación de ejercer los actos tendientes a interrumpir la prescripción y, por otra, debe recordarse que contra el texto expreso de la ley, no se pueden argumentar razones de analogía o de espíritu supuesto, haciendo excepciones donde la propia ley no las hace.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 608/93. Mariana Saucedo Requenes. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Rafael Quiroz Soria.