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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 931
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE, PARA SU COMPUTO PRECISA QUE EL PATRON COMUNIQUE LA EXISTENCIA DE LA VACANTE AL SINDICATO Y A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 931
En términos del artículo 132, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo, es necesario que el patrón cuando se suscite una vacante, lo haga del conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo, así como de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, de suerte que mientras la empresa omita el imperativo de esta norma, el actor carece de oportunidad para deducir su derecho, y en modo alguno puede operar en su contra la prescripción que contempla el numeral 516 de la invocada legislación laboral.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9805/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinosa. Secretario: Sergio García Méndez.