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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 932
PRINCIPIO DE INMEDIACION PROCESAL. CASO EN EL QUE ES INEXISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 932
Si la confesión inicial del detenido se produjo hasta los tres días después de su arresto, es claro que no se sustenta la resolución para otorgarle valor probatorio a la confesión del acusado, pues dicho principio conforme a los criterios definidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en esencia en que el indiciado haga el reconocimiento de culpa por hechos propios ante la autoridad de investigación con proximidad a la fecha de la detención o a más tardar al día siguiente, por lo que si la declaración primigenia se virtió tres días después, esa situación produce coacción moral sobre el acusado y de consiguiente su confesión no tiene valor legal alguno para comprobar su responsabilidad en la comisión del delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/92. Rolando Rodríguez Vázquez. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Amparo directo 35/92. Pedro Mendiola Tristán. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.