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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 933
PROCEDIMIENTO DE REVISION FISCAL "DE ESCRITORIO" INEXISTENCIA DEL. (ARTICULO 42 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 933
Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar un crédito fiscal a cargo del quejoso por concepto de impuestos sobre la renta al ingreso de personas físicas, así como la multa respectiva, llevó a efecto el procedimiento de revisión, el cual la Sala denomina "de escritorio", es claro que la actuación de la autoridad exactora no está debidamente fundada, ya que el procedimiento de revisión fiscal empleado no está contemplado dentro de alguna de las hipótesis del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, además de que el mismo no constituye ninguna facultad de comprobación a la autoridad hacendaria. Por tanto, es contrario a derecho el que la Sala resolutora haya tenido por debidamente fundada la actuación de la autoridad hacendaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/92. José de Jesús Gómez Márquez. 14 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.