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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 933
PROMESA DE VENTA. CONCEPTO DE CIERTO TIEMPO, COMO ELEMENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 933
Si en un contrato de promesa de venta, se señaló como fecha para llevar a cabo la celebración del contrato definitivo, cuando se liberara de un gravamen que reporta un juicio el inmueble materia de la operación, debe entenderse que en el caso sí se está en presencia del elemento cierto tiempo a que se refiere el artículo 2140 del Código Civil para el Estado de Coahuila, pues si bien se desconocen los elementos relativos al día, mes y año, (fecha), en que pueda formalizarse la operación, cabe precisar de conformidad con la voluntad de las partes, el plazo habría de concluir en el momento ya señalado, es decir, cuando se cumpliera la obligación suspensiva, entendiéndose por plazo la fecha en que un acontecimiento natural o voluntario se ha de producir con toda seguridad; en cambio, la condición se caracteriza por hacer depender la existencia o resolución de una obligación, a un acontecimiento incierto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 487/91. Inmobiliaria Roto, S.A. y Rafael Maldonado Rodríguez. 3 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.