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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 934
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL BENEFICIO DE LAS, UNA VEZ DECIDIDO, NO PUEDE REPLANTEARSE POR LAS MISMAS CAUSAS O HECHOS.(LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 934
Es inexacto que el artículo 228 de la Ley adjetiva civil para el Estado de Oaxaca faculte al interesado a solicitar, todas cuantas veces quiera, el beneficio de las providencias precautorias por las mismas causas o hechos, pues ello equivaldría a renovar indefinidamente las peticiones relativas, al solo arbitrio del interesado y no a la luz de la razón que rige en los principios generales del derecho procesal, conforme a uno de los cuales, una vez resuelta definitivamente la litis (principal, y, por mayoría de razón, la incidental), no puede replantearse ni juzgarse nuevamente (ne bis ni idem) por los mismos hechos o eadem causa petendi. Si, por deficiencia del interesado o por otras causas, no se obsequia la medida cautelar o se levanta la concedida, el riesgo de insolvencia del presunto deudor es material, no jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 204/93. Raúl Rolando Fernández López y coagraviada. 15 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.