Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214146
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 934
PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN COPIAS FOTOSTATICAS. CUANDO SE OBJETAN NO SE REQUIERE QUE SEA RESPECTO DE SU AUTENTICIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 934
De la interpretación del artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que tratándose de documentos consistentes en copia simple o fotostática, no se requiere que la objeción sea en función de su autenticidad, porque la misma disposición legal no lo establece así. En cambio, lo contrario acontece si el documento es original y se objeta, según se indica con igual claridad en el artículo 797 de la propia codificación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4261/93. José Ignacio Vasconcelos Miranda. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez.