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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 935
PRUEBA TESTIMONIAL CARECE DE VALOR PROBATORIO SI NO SE RELACIONO CON LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 935
Si el actor en un juicio laboral al expresar las circunstancias de modo, tiempo y lugar no relacionó con los hechos de la demanda, que éstos fueron presenciados por alguna o algunas personas y en el juicio ofrece una prueba testimonial, la Junta no puede darle valor probatorio porque dicha prueba no formó parte de la litis al no haber sido relacionada con los hechos aducidos, lo cual es lógico y jurídico, pues lo correcto es que al promoverse una demanda deba indicarse que los hechos sucedieron en presencia de determinadas personas que, en su momento, deberán otorgar su testimonio, de lo contrario la prueba testimonial que se ofrezca sin haber sido relacionada con los hechos carecerá de valor probatorio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6916/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.