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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 936
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO BUROCRATICO, ACEPTACION DE LAS ACOMPAÑADAS A LA DEMANDA AUNQUE NO SE DIGA QUE SE OFRECEN COMO TALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 936
Si el actor acompañó a su escrito de demanda las pruebas documentales que estimó pertinentes, con ello acató la exigencia del artículo 129, párrafo último, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que dispone: "...a la demanda acompañará las pruebas de que disponga", y, en consecuencia, eso era suficiente para que la Sala responsable, en la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, aceptara los aludidos documentos aunque en la demanda no se haya manifestado que se ofrecían como prueba. Esto no es contrario a lo dispuesto por el diverso artículo 133 de la invocada ley, conforme al cual en la audiencia sólo se aceptarán las pruebas "ofrecidas" previamente, pues, de la interpretación armónica de ambos preceptos, se concluye que "acompañar" las pruebas a la demanda significa ofrecerlas como tales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5386/93. Procurador General de Justicia del Distrito Federal. 19 de agosto de 1993. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.