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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 936
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL, DEBEN ANALIZARSE EN RELACION CON TODOS LOS PUNTOS DE LA CONTROVERSIA, AUNQUE SE OFREZCAN PARA ACREDITAR UN HECHO DETERMINADO (TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 936
Acorde con el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje deben analizar las pruebas que se les rindan, sin sujetarse a reglas fijas o formulismos sobre la estimación de prueba y buscando siempre la verdad legal; de ahí que, si una prueba en particular sirve para dilucidar un punto de la controversia planteada, la Sala correspondiente puede válidamente otorgarle valor, aun cuando la prueba se hubiera ofrecido con otra finalidad.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6247/93. Anastacio Saldaña Adame. 7 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.