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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 936
PRUEBAS EN MATERIA LABORAL. OMISION DE ENUMERACION Y APRECIACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 936
La omisión de enumerar y apreciar las pruebas infringe el artículo 840, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, y hace procedente la concesión del amparo para el efecto de que la responsable deje insubsistente el acto reclamado y, con plenitud de libertad decisoria en términos del artículo 841 de la precitada ley laboral, dicte otro en su lugar, enumerando y apreciando las pruebas omitidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/93. Alfonso Gabriel Robles. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.