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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 939
QUEJA, EXTEMPORANEIDAD DE LA INTERPUESTA POR UNA AUTORIDAD RESPONSABLE, CONTRA EL AUTO QUE DECIDE SOBRE LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 939
El término para la interposición del recurso de queja en contra de las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión provisional de los actos reclamados en el juicio de amparo, será dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida, misma notificación, que, en tratándose de autoridades responsables surte sus efectos el mismo día en que haya quedado legalmente hecha, conforme a lo dispuesto por la fracción I, del artículo 34 de la Ley de Amparo. Por lo que, al presentar la responsable, el aludido recurso de queja, dos días después de recibida la notificación, resulta inconcuso que el recurso de referencia deviene extemporáneo y por ello, debe desecharse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 50/93. Administrador de la Aduana Fronteriza de Tijuana, Baja California. 25 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz.
Queja 45/93. Administrador General de Aduanas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Angel Montalvo Vázquez.