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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de junio de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2001-PL en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214155
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 940

QUEJA, RECURSO DE. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO QUE LO ORIGINO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 940

Precedentes

Queja 221/93. American Express Company (México), S. A. de C. V. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de junio de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2001-PL en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 214155