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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de junio de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2001-PL en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 940
QUEJA, RECURSO DE. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO QUE LO ORIGINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 940
Se impone declarar sin materia el recurso de queja que se interpone contra el auto del juez de distrito mediante el cual admitió la demanda de garantías, cuando a la fecha en la que se resuelve tal recurso, ya se había dictado sentencia definitiva en el juicio de amparo respectivo, porque en estas condiciones el Tribunal Colegiado ya no está en posibilidad de estudiar los agravios que en él se hacen valer, puesto que ello equivaldría a afectar la nueva situación jurídica creada por el fallo definitivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 221/93. American Express Company (México), S. A. de C. V. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de junio de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2001-PL en que participó el presente criterio.