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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 940
QUEJA. QUEDA SIN MATERIA, SI FUE DESECHADA LA DEMANDA DE AMPARO QUE DIO ORIGEN A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 940
Si de la certificación del secretario de acuerdos del tribunal colegiado, se advierte que la demanda de amparo que dio origen a la queja se desechó de plano, sin que esta determinación se hubiese impugnado, lo procedente es declarar, para todos los efectos de ley, que dicha queja ha quedado sin materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/93. Rafael Palacios Meneses. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.