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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.10 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214158
- Clave de tesis
- XXI.2o.10 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 943
RECOMENDACIONES DEL PROCURADOR DE PROTECCION ECOLOGICA EN EL ESTADO, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 943
Las recomendaciones del Procurador de Protección Ecológica en el Estado, hechas sin el debido sustento técnico, deben reputarse como meras opiniones, sin eficacia probatoria alguna, por carecer de los estudios técnicos necesarios, que informen al Tribunal Agrario responsable, sobre la conveniencia de preservar y mantener el equilibrio ecológico de un inmueble en controversia, respecto del cual la Asamblea General de Comuneros, acordó abrirlo al cultivo para beneficio de un determinado número de miembros de la comunidad, a la que pertenecen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 211/93. Silvano Balbuena de los Santos y otros. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.