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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 943
RATIFICACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS PRESENTADA POR PERSONA DISTINTA DEL QUEJOSO. SOLO PROCEDE ORDENARLA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 943
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Amparo, la demanda debe ser presentada por quien no sea el quejoso cuando se trata de actos que importen peligro de la privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación o destierro, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; en ese orden de ideas, fuera de esos casos, el ordenamiento legal aludido no permite ordenar la ratificación de la demanda presentada por persona distinta del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 126/93. Bernardo Martín García y otra. 23 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretario: José de Jesús Ortega de la Peña.