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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 945
RELACION LABORAL NEGADA POR EL PATRON. EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 945
Si el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad; en esa virtud, ha de entenderse que, acreditado en juicio el vínculo laboral negado por el patrón debe prosperar automáticamente la reclamación de las prestaciones inherentes, pero en los términos normales u ordinarios que fija la propia ley, no en la medida exigida en la demanda, salvo que la misma se demuestre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 276/92. Angel Gómez Ortiz y otro. 5 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.