Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214167
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.96 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214167
- Clave de tesis
- II.2o.96 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 947
RENUNCIA AL TRABAJO, ESTANDO EL TRABAJADOR ANTE AUTORIDAD QUE FUNGE COMO PERSECUTORA DE DELITOS, IMPLICA COACCION MORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 947
Ha sido criterio constante que el trabajador que afirme que lo obligaron, mediante coacción, a presentar su renuncia al trabajo que desempeñaba, le corresponde demostrar tal aseveración si es negada por su contraparte; sin embargo, si de las actuaciones que se encuentran agregadas al expediente laboral se desprende que el actor ante el síndico municipal en funciones de auxiliar del Ministerio Público acepta haber alterado documentación para obtener un lucro indebido, y por ello se compromete a presentar, su renuncia, este solo hecho permite establecer la presunción de que al elaborar ésta se encontraba bajo estado de intimidación por la posible acción penal que podría ejercitarse en su contra. Lo que indudablemente invalida la renuncia por estar viciada la voluntad del trabajador, pues en el mejor de los casos la falta de probidad cometida como consecuencia de la labor desempeñada, daba lugar al cese por causas imputables al actor, mas no a obtener una renuncia a cambio de no ser denunciado penalmente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 628/93. Andrés Yáñez Navarrete. 1o. de septiembre de 1993. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Pérez González. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.