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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 948
REPARACION DEL DAÑO, ACTAS DEL ESTADO CIVIL PARA LOS EFECTOS DEL PAGO A LOS BENEFICIARIOS, DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 948
Aun cuando los actos del estado civil de las personas sólo se comprueban con las actas a que se refiere el artículo 47 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, en tratándose de la reparación del daño a que se refiere el artículo 55 del código penal vigente en la entidad, la dependencia económica es la base para determinar el derecho a su pago según lo establecen los artículos 58 y 59 del propio código punitivo. En tal virtud si en autos quedó acreditado que quien fue beneficiada con la condena sobre la reparación del daño hacia vida en común con el ofendido, tal situación es suficiente para que se actualice la presunción de que dependía económicamente de éste, por lo que resulta intrascendente que durante el proceso no acreditara con el documento oficial correspondiente, el carácter de esposa del ofendido con el que se ostentó, pues aun en el supuesto de que hubiera sido sólo su concubina, en los términos del invocado artículo 59 tiene de todas maneras derecho a que se le otorgue por el acusado el pago de la reparación del daño.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 358/93. Nicolás Aguilar Montoya. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías.
Amparo directo 566/87. Fulgencio Alcocer Federico. 31 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Amparo directo 725/86. Crispín Alvarez Aguirre. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.
Véase: El precedente 725/86, está publicado en el Informe rendido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el año de 1986, Tercera Parte, pág. 60.