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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
214168
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 948

REPARACION DEL DAÑO, ACTAS DEL ESTADO CIVIL PARA LOS EFECTOS DEL PAGO A LOS BENEFICIARIOS, DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 948

Precedentes

Amparo directo 358/93. Nicolás Aguilar Montoya. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: J. Jesús Luis Lerma Macías. Amparo directo 566/87. Fulgencio Alcocer Federico. 31 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara. Amparo directo 725/86. Crispín Alvarez Aguirre. 14 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara. Véase: El precedente 725/86, está publicado en el Informe rendido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el año de 1986, Tercera Parte, pág. 60.
Registro digital (IUS): 214168