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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 949
REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. SE MOTIVA EN LA FALTA DE ESTUDIO DE PRUEBAS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 949
Conforme al artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, el juez de Distrito en su sentencia está obligado a apreciar las pruebas conducentes a tener o no por demostrados los actos reclamados, por ello, si dicho juzgador omite estudiar alguna prueba que tenga relación con la existencia de esos actos, incurre en violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, que obliga a revocar la sentencia en la que se dio esa omisión y reponer el procedimiento para subsanarla, en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 238/93. Alvis Valente Carmona y coagraviados. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.