Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/214171
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 949
REPRESENTACION DE TRABAJADORES CON INCAPACIDAD MENTAL; REQUISITOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 949
El artículo 483 de la Ley Federal del Trabajo prevé que en los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede el trabajador; entonces, si la propia ley otorga facultades a los beneficiarios del trabajador a cobrar las indemnizaciones con motivo de los riesgos de trabajo que sufra, lógico es que dichos beneficiarios cuentan con legitimación para reclamar cualquier derecho que corresponda al trabajador incapacitado, sin que para el caso exista la necesidad de realizar trámite alguno para obtener la representación legal del incapacitado en términos civiles, en virtud de que en materia de trabajo basta que quien se ostenta como beneficiario compruebe la incapacidad mental del trabajador para que surta efectos plenos la representación del mismo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3007/93. Manuel Félix Martínez y coagraviados. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.