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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 214172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 950
RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS, CASO EN QUE CORRESPONDE AL DEMANDADO ACREDITAR SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 950
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial número 23/93, que aparece publicada en las páginas veintiuno y veintidós, de la Gaceta número 65, correspondiente al mes de mayo de 1993, del Semanario Judicial de la Federación cuyo rubro es el siguiente: "RESCISION DE LA RELACION LABORAL POR FALTA DE PAGO DE SALARIOS. EXTREMOS QUE DEBEN PROBARSE", ha considerado que la procedencia de la acción de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el trabajador por falta de pago de salarios, se encuentra condicionada a que el trabajador demuestre, con medios de convicción directamente relacionados con tal evento, que realizó las gestiones pertinentes para lograr su cobro y que el patrón se negó a pagarle, y si no prueba que así lo hizo, la rescisión por tal motivo resulta improcedente; sin embargo, la condición que se fija en la tesis jurisprudencial citada, no es operante en aquellos casos en que el patrón al contestar la demanda, se excepciona en el sentido de que los actores se presentaron a cobrar sus salarios en una hora previa al inicio de la jornada de trabajo, así como que no quisieron esperar a que llegara la persona encargada de efectuar el pago; pues tales aspectos requieren ser probados en congruencia con lo dispuesto por los artículos 25, fracción VII, 109, 784, fracción VII y 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo; tomando en consideración que la excepción de referencia implica, tanto la aceptación de que fue requerido de pago, como la afirmación de que el cobro de salarios debía efectuarse durante las horas de trabajo, lo que obliga al patrón a demostrar que esto último así fue convenido, y que los trabajadores no lo acataron, al presentarse a cobrar sus emolumentos fuera del horario acordado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6249/93. Rubén Fuentes Hernández y otros. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Javier Arnaud Viñas.